Tarifa plana de 50 euros, que desde el 1 de enero tendrá una duración de 12 meses desde el alta nueva en el Régimen Especial de Autónomos, si además no lo han estado en los 2 años anteriores (3 años si ya hubieran disfrutado de estos beneficios previamente) y cotizan por la base mínima.
Lo mismo que, en el caso de cotizar por una base superior a la mínima, la reducción inicial será del 80% de ésta durante 12 meses, incluida la incapacidad temporal.
A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante un periodo total de 24 meses.
Y si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.
Si la fecha de alta no coincide con el primer día de mes, el beneficio de ese mes se aplica proporcionalmente a los días de alta.
Los beneficios se aplican también a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo 1 de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en ambos regímenes especiales y grupo., incluso cuando los beneficiarios empleen trabajadores por cuenta ajena.
En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las reducciones tienen el carácter de bonificaciones.