Las bases de cotización sufren un importante aumento:
Las máximas se incrementan en un 3% en los regímenes que las tengan establecidas, como ya determinó el artículo 9 del RDL 3/2016, y las mínimas en un 8% en los casos en que estén referenciadas al SMI, en consonancia con el RD 742/2016 que lo regula para el presente ejercicio (salvo algunas bases mínimas como la de los trabajadores autónomos, que por el momento se congela en la misma cantidad establecida para 2016).
La Orden mantiene idéntica estructura y numeración que la del año pasado, modificando algunas cifras, que quedan como sigue.
En el Régimen General, las bases de cotización mensual oscilan entre la mínima de 825,60 euros y la máxima de 3.751,20 euros (art. 2). Y los tipos de cotización se mantienen en el 28,30% por contingencias comunes (26,50% para empleados de hogar) y la tarifa de primas por AT y EP (art. 4).
La base de cotización por jornadas reales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios, será de una cantidad entre 35,90 y 163,10 euros/mes (art. 13), mientras que los artistas y profesionales taurinos no podrán cotizar por encima de la base máxima igual que en el Régimen General pero con carácter anual (art. 11).
En cuanto al Régimen Especial de Autónomos, se mantiene la cuantía mínima mensual del año pasado de 893,10 euros y la máxima se eleva como en el Régimen General a 3.751,20 euros. Con las peculiaridades, claro está, de aquellos que tengan determinadas edades y bases de cotización (art. 15).
Los tipos en este Régimen tampoco sufren alteración alguna y puede ser del 29,80% por contingencias comunes, del 29,30% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad (si no lo está, deberá realizar cotización adicional del 0,10%), o del 26,50% si no tiene protección por incapacidad temporal. En la parte de AT y EP se aplica la tarifa de primas, y si se opta por cubrir el cese de actividad habrá que añadir un 2,20% más.
Los trabajadores por cuenta propia agrarios aplicarán un tipo (18,75%) u otro (26,50%) si su base es inferior o superior a 1.071,60 euros mes, respectivamente, más el plus correspondiente si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Aquí también la tarifa de primas se aplica para calcular la protección por AT y EP (art. 16).
No cambian los coeficientes para calcular la cotización en los convenios especiales de Seguridad Social, los tipos de cotización por desempleo, que se mantienen en 7,05% para contratos indefinidos y 8,30% para contratos temporales, el porcentaje para cotizar al FOGASA de 0,20% y el de formación profesional del 0,70% (art. 22).
Se establece la cuantía de la base mínima por hora de los contratos a tiempo parcial en 4,97 euros (art. 37), y para los contratos para la formación y el aprendizaje y de personal investigador en formación se fija una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias comunes y 4,60 euros por contingencias profesionales, más 2,45 euros/mes por FOGASA, 1,39 euros/mes para formación profesional y el 7,05% sobre la base mínima de las contingencias por AT y EP si procede cotizar por desempleo (art. 44).
Las diferencias de cotización producidas por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2017, se podrán ingresar sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de abril (disp. trans. segunda).
Mas información en Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero.