El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
• Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.
• Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.
• La actividad formativa se recibe en el marco:
◦ del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad) o
◦ del sistema educativo (Título de Formación Profesional)
Requisitos de los trabajadores:
◦ Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
◦ Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
◦ Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Incentivos para la empresa:
◦ Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
◦ Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales
. Bonificación adicional a los beneficiarios de garantía juvenil.
. Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa.
◦ Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres
Beneficios para el trabajador:
◦ Reducción del 100% de la cuota del trabajador.
◦ Total protección social.
◦ Desempleo.
◦ Cualificación profesional.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
El objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas trabajadoras.
◦ Títulos de Formación Profesional de grado medio o superior
◦ Certificados de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 de cualificación.
En el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad presencial o teleformación en los centros acreditados/inscritos.
En el sistema educativo se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia
◦ El pago a los centros de formación acreditados o autorizados, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
◦ El centro emitirá a la empresa factura mensualmente especificando: nombre del centro, representante del mismo, datos de los participantes, formación realizada, número de horas de formación del mes liquidado y fecha de la factura.
◦ El centro de formación, o la empresa en su caso, comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el Registro Electrónico, todos los datos anteriores, periódicamente según se va facturando, o dentro del mes siguiente a la terminación del ejercicio presupuestario.
Para más información pueden dirigirse a la asesoría donde les aclararemos todas las dudas.