Les informamos que ES MUY IMPORTANTE, según los artículos 12 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, realizar el registro diario de la jornada realizada por TODOS LOS TRABAJADORES. Tanto de los trabajadores contratados a jornada parcial como los que realizan la jornada completa.
El trámite consiste en la anotación diaria de la jornada de trabajo realizada por cada uno de los trabajadores, es decir, deben indicar la hora de entrada al iniciar su jornada laboral, la hora de salida al finalizarla, y firmar tanto a la entrada como a la salida.
Se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias o extraordinarias.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de que se produzca una visita en su negocio por parte de la Inspección de Trabajo, le solicitarán el registro de jornada y cuadrantes de trabajo para realizar las comprobaciones oportunas.
Adjuntamos documento de registro orientativo ya que no existe un formulario específico para realizar este trámite, por lo que, puede realizar las anotaciones en otro formato.
Para cualquier aclaración, no dude en contactar con nosotros.