Este Real Decreto Ley tiene como uno de sus objetivos potenciar las políticas sociales a través de unas cuentas públicas más justas e igualitarias para llevar la recuperación económica a toda la sociedad, especialmente la más vulnerable.
1 Subsidio para personas mayores de 52 años
*podrán acceder al subsidio los mayores de 52 años.
*la base mínima de cotización pasa a ser del 100%al 125%, tanto para los nuevos beneficiarios como para quienes lo estén cobrado en la actualidad, esto será a partir del 1 de abril.
*eliminación de la parcialidad del subsidio, pese a que se haya trabajado de manera parcial, los beneficiarios cobrarán la totalidad del subsidio.
*la duración máxima de la ayuda aumenta, se podrán seguir percibiendo el subsidio hasta la edad legal de jubilación si no encuentra un puesto de trabajo. Anteriormente se debía elegir si quedarse sin subsidio o jubilarse anticipadamente.
*cuantía, para 2019 430,27 euros mensuales.
*requisitos, A) se deberá estar en desempleo y tener cumplidos 52 años o más en la fecha que se agote la prestación o el subsidio por desempleo, B) inscripción ininterrumpida, es decir, cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo que haya tenido fuesen de una duración inferior a tres meses. No computan los periodos que corresponden a la realización de actividad por cuenta ajena o propia. No se podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario, C) ser demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que estaba percibiendo y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo justificado, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, además deberá mantener la inscripción durante todo el tiempo que reciba el subsidio, D)los beneficiarios deberán haber acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, es decir, 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15 y al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general, E) el solicitante no debe tener ingresos brutos propios superiores a 75% del SMI (675 euros al mes). No se tendrá en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar, F) compromiso de búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral.
2 Reducción de las cotizaciones a los trabajadores agrarios
*los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les reduce un 14,6% la cuota a la cotización en periodos de inactividad, para evitar que sufran el impacto por las subidas de las cotizaciones provocadas por la subida del SMI. La mayor parte de los afectados son de Andalucía y Extremadura. La cuota quedará en 103,12 euros.
*una de sus principales singularidades es que, durante la situación de inactividad dentro del mes natural, es el propio trabajador agrario el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes, a cuyo efecto se toma en consideración la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del RGSS.
*esta medida también tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019; de este modo, este colectivo, al que se autorizó retrasar sin recargo el abono de sus cuotas de los primeros 4 meses del año hasta junio, va a hacer frente a sus obligaciones con la Seguridad Social de todo el año 2019 con las nuevas cuantías reducidas.
3 Bonificación a la conversión de los contratos temporales del sistema especial agrario
*las empresas que conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena podrán contar con una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 2 años. La cuantía de esa bonificación puede llegar hasta los 40 euros/mes por trabajadores encuadrados en el grupo 1 que cobren menos de 1.800 euros y trabajen todo el mes. En el caso de las mujeres, la bonificación será mayor, de hasta 53,33 euros al mes. Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día. Si el contrato se refiere a rabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.
Estas bonificaciones no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad. Para su aplicación la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato.
4 Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración
*se incentiva la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social consistente 108,33 euros mes (1.300 euros al año), 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer, durante tres años. Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
5 Registro de la jornada de trabajo
*los registros de entrada y salida de cada trabajador, deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
*deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años.
El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019
6 Ampliación del límite de edad, máxima de 30 años con anterioridad a la entrada en vigor del RDL
7 Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se encontraran en dicha situación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
*los trabajadores autónomos, que teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018.
*los trabajadores autónomos que, sin tener protección por cese de actividad durante 2018, se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas.
8 Apoyo de la prolongación de la vida laboral de los contratos fijos discontinuos en el sector de la hostelería mediante bonificación
*para el mantenimiento de este tipo de contratos durante los meses de febrero, marzo y noviembre, establece que a estos contratos se les podrá aplicar una bonificación del 50% en la cuota de cotización por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.