Subvención Para El Desarrollo De Proyectos De Prevención De Riesgos Laborales Orden 13 De Junio 2018 (plazo hasta el 20 de agosto de 2018)

Personas que pueden solicitar la subvención: personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, que ocupen a personas trabajadoras por cuenta ajena y lleven a cabo actividades y/o proyectos de mejora de la prevención de riesgos laborales que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Los autónomos sin trabajadores quedan excluidos.

Deberán además:
Acreditar que durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que en cada convocatoria se establezca, el número medio anual de personas trabajadoras empleadas por la entidad solicitante en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social es igual o superior a uno.
Tener el domicilio social y fiscal en Andalucía.
Desarrollar actividades y/o proyectos que cumplan con los requisitos que se especifican en estas bases reguladoras para las actividades y proyectos subvencionables.
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y deberán mantenerse hasta la fecha de la completa justificación de la subvención concedida.

Convocatoria: se convocan para el año 2018 2 líneas.
Línea A: actividades que durante 2017 reflejaron en la Comunidad Autónoma de Andalucía mayores índices de incidencia por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. La actividad económica principal para esta línea debe estar encuadrada en determinados CNAE 2009.
Línea B: actividades económicas del sector industrial de Andalucía, integrado por la industria manufacturera y los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales, de acuerdo con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020. La actividad económica principal para esta línea debe estar encuadrada en determinados CNAE 2009.

Modalidades: cada una de las líneas tiene 2 modalidades: M1 y M2, cada una con su presupuesto. Los proyectos subvencionables en cada modalidad, así como los plazos para realizar dicha actividad:
M1: actividades y proyectos que contemplen inversiones dirigidas a la incorporación de medidas específicas en la planificación preventiva de la empresa.
M2: actividades y proyectos que contribuyan a la mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y/o al cumplimiento más eficaz de la normativa de prevención, así como proyectos innovadores y/o de desarrollo de buenas prácticas preventivas que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo.

Plazos: máximos de ejecución de las actividades subvencionables son para M1 9 meses y para M2 12 meses.
Plazo máximo para la presentación de la justificación será de 3 meses, desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad aprobado en la resolución de concesión.
Del presupuesto aceptado se subvenciona el 75% del cual se hace:
Primer pago del 75% tras la firma de la resolución de la concesión.
Segundo pago del 25% una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de los documentos justificativos y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.
El importe máximo para la M1 será de 15.000 euros y para M2 será de 1.2000 euros.
El importe mínimo para la M1 será de 1.500 euros y para M2 será de 1.200 euros.

La solicitud de subvención y demás documentación se presentara exclusivamente en el Registro Electrónico dela Junta de Andalucía.
Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud acogida a una sola de las modalidades.

Notificaciones:
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de empleo, Empresa y Comercio.
Las notificaciones que deban cursarse personalmente a los interesados se practicaran de forma obligatoria mediante notificación electrónica a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas Notific@.

Para mas información póngase en contacto con nosotros a través del 956631355, www.gonzalocabreraconsultores.com o en Emilio Castelar 53.

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